Por
Mauricio Claver-Carone*
Se está
volviendo notablemente claro que el trato anunciado el 1 de julio entre Estados
Unidos y el régimen de Castro para restablecer embajadas en ambos países fue
realmente malo.
De lo
contrario, no habría tanto secreto sobre los detalles.
El
acuerdo del 1 de julio fue la culminación de seis meses de negociaciones,
encabezadas por la subsecretaria de Estado
para el Hemisferio Occidental, Roberta Jacobson.
Desde
entonces, el Departamento de Estado no ha estado dispuesto a compartir todos
los detalles sobre el acuerdo con el pueblo estadounidense.
(Advertencia:
Si este es el caso de Cuba, imagínense el secreto que nos espera con Irán.)
“Vamos
a hablar de los detalles más adelante”, apuntó el secretario de Estado, John
Kerry.
Esquivando
respuestas
Mientras
tanto, en una rueda informativa posterior al anuncio, un alto funcionario del
Departamento de Estado -presumiblemente Jacobson- también esquivó dar algún
detalle.
¿Por
qué? ¿Son tan malos?
Afortunadamente
-para aquellos que aprecian la transparencia- Jacobson ha sido nominada para
convertirse en la embajadora estadounidense en México.
No hace
falta aclarar que sería negligente por el Senado considerar la nominación de Jacobson sin
antes examinar cuidadosamente los detalles del
acuerdo del 1ro julio que ella negoció.
Después
de todo, ella era la principal negociadora del acuerdo del 1 de julio, y es
responsable por los resultados.
Desafío
legal
Por lo
tanto, las siguientes cuestiones jurídicas deben ser comprobadas:
- De
acuerdo con la Sección 201 de la Ley de Libertad y Solidaridad Democrática
Cubana, es política de Estados Unidos
que el reconocimiento diplomático debe ser considerado “cuando el
Presidente determina que existe un gobierno elegido democráticamente en Cuba”.
¿Es el
acuerdo del 1er de julio consistente con la legislación estadounidense, como
está codificada?
- La
Sección 207 de la Ley de Libertad y
Solidaridad Democrática Cubana establece además que “la resolución satisfactoria
de las reclamaciones de propiedad por un Gobierno cubano reconocido por Estados
Unidos sigue siendo una condición esencial para la plena reanudación de las
relaciones económicas y diplomáticas entre Estados Unidos y Cuba”.
¿Está
el acuerdo del 1 de julio en consonancia con la intención del Congreso?
- De
acuerdo con el artículo 26 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, “el Estado receptor garantizará a todos los miembros de la misión
la libertad de circulación y de tránsito en su territorio”.
¿Tendrán
todos los miembros de una eventual Embajada de Estados Unidos la libertad de circulación y de viajar dentro de Cuba?
- De
acuerdo con el artículo 27.3 de la Convención de Viena sobre Relaciones
Diplomáticas, “la valija diplomática no podrá ser abierta ni retenida”.
¿Se
comprometió el régimen de Castro a respetar la inviolabilidad de las valijas
diplomáticas de una potencial Embajada de Estados Unidos en La Habana?
Pendiente
de verificación
Por
otra parte, ha acordado el régimen cubano permitir envíos de recursos para
garantizar la integridad física y la
seguridad de una Embajada potencial?
Si
Jacobson (irresponsablemente) estuvo de acuerdo con cualquiera de las
limitaciones (ilegales) anteriores,
¿impondrá será la Oficina de Misiones Extranjeras del Departamento de
Estado restricciones recíprocas sobre los privilegios de una eventual embajada cubana y sus miembros en Estados
Unidos?
Las
siguientes cuestiones políticas también deben ser verificadas:
¿Tendrán
los cubanos que visiten una eventual Embajada de Estados Unidos que pasar
previamente a través de un cordón de seguridad de funcionarios del régimen de
Castro?
¿Estarán
los cubanos sujetos a algún procedimiento de cacheo y detección por
funcionarios del régimen de Castro antes de entrar en una eventual Embajada de
Estados Unidos?
¿Será
capaz una eventual Embajada de Estados Unidos de contratar a ciudadanos cubanos
directamente? ¿O todos los ciudadanos cubanos que trabajen en la Embajada
tendrán que estar contratados a través SERVIMPORT, empresa perteneciente y operada por el Consejo de Estado del régimen de
Castro?
¿Acepta
actualmente Estados Unidos demandas y restricciones similares de cualquier otro
país en el hemisferio occidental?
Si no
es así, ¿cuánto tiempo transcurrirá antes de que Venezuela, Ecuador, Bolivia,
Nicaragua y otros aliados del régimen cubano comiencen requieran restricciones
similares?
¿Serán
bienvenidos los activistas prodemocráticos cubanos a una eventual Embajada de
Estados Unidos para continuar recibiendo
acceso gratuito a Internet? ¿Seguirá una eventual Embajada de Estados
Unidos acogiendo talleres de sociedad civil, como, por ejemplo, los dedicados
al periodismo independiente? ¿O los activistas prodemocráticos y demás
integrantes de la sociedad civil serán arrojados a un lado del camino, como en
todos los demás aspectos del acuerdo entre Obama y Castro?
Es el
momento para los detalles.
*Director
ejecutivo de Cuba Democracy Advocates y editor del sitio digital Capitol Hill
Cubans.
Posted on 8 julio, 2015 by Café Fuerte in Cuba,
No hay comentarios:
Publicar un comentario